EL MAR PERUANO

Aníbal Torres V.
Intervención en el Congreso de la República
(Auditorio Porras Barrenechea Ex-Cámara de Diputados)
el día 9 de Noviembre de 2004.

I. Recursos naturales que posee el mar peruano

         El Perú es un país marítimo que, desde tiempos ancestrales,   vive y necesita de su riqueza marina, sustento nuestro, de nuestros hijos y de los hijos de nuestros hijos.

         Como dice Porras Barrenechea , "el mar peruano es extraordinariamente rico; la Corriente de Humboldt que baña nuestras costas, lo convierte en un medio de suma complejidad en que abunda la vida en todas sus formas; una concatenación biológica de peces, mamíferos y aves, plankton, algas y multitud de otros seres crea una unidad de gran valor para nuestra patria. Este ambiente ecológico contiguo a nuestras costas nos provee de pesca para la alimentación y diversas industrias, de guano y de cetáceos, cuya caza pelágica es codiciada". Pero de otro lado, la corriente marina fria de Humboldt, modifica el clima de la región de la costa peruana, que por su latitud debería ser tropical, originando la falta de lluvias y aridez de la tierra ribereña.

         En efecto, la corriente de Humboldt y la acción de los vientos originan que microorganismos conformen el fitoplancton , alimento de animales pequeños que constituyen el zooplancton , alimento de los peces, que son, a su vez, alimento principal de los habitantes de las tierras áridas de la costa. La corriente de Humbldt   hace posible la extraordinaria riqueza del mar peruano y determina la extraordinaria pobreza del litoral por falta de lluvias. Como se dice, una por otra, por una ley de compensación de la naturaleza, para los habitantes del litoral peruano, el mar es su principal y natural medio de subsistencia.

         La abundancia de peces determina que abundantes aves guaneras habiten en el mar peruano originando grandes depósitos de guano que es utilizado como fertilizante en la agricultura desde tiempos remotos.

         Importantes especies marinas de naturaleza pelágica (se desplazan a lo largo del océano sin confinar su existencia a las proximidades de la costa), como la anchoveta, bonito, jurel, cojinoba, etc., se encuentran más allá de las 12 millas marinas, por lo que una anchura de mar de esta extensión no es suficiente para preservar y explotar estas especies .

         La riqueza hidrobiológica del mar peruano ha originado que el Perú se convierta en uno de los primeros países pesqueros del mundo, ha posibilitado el desarrollo de una importante industria pesquera y actividades secundarias que son fuente de riqueza y mano de obra. Los minerales e hidrocarburos existentes en el suelo y subsuelo que corresponden al mar peruano están por explotar .

II. Antecedentes del dominio marítimo de 200 millas

Los Estados ribereños, por razones de seguridad nacional y de conservación y protección de sus recursos naturales para procurar a sus habitantes los medios necesarios para su subsistencia y desarrollo económico, han proclamado la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre una extensión de mar adyacente a sus costas.

         Diversos han sido los criterios para establecer la extensión del mar territorial. Los más antiguos toman como referencia el alcance de la voz o de la vista de una persona, la distancia que alcance la piedra o la flecha disparada por el brazo de un hombre, la distancia que recorriera un velero durante dos días. Ferdinando Galiano, en 1782, propuso el alcance del tiro de un cañón que era de tres millas.

El Instituto de Derecho Internacional (París, 1894) propuso 3 millas para tiempo de paz y 6 para tiempo de guerra. El Presidente norteamericano Truman, el 28.9.1945, proclamó la jurisdicción y control de los Estados Unidos sobre su plataforma submarina con el fin de preservar sus fuentes de petróleo y otros minerales; luego declaró el derecho de proteger sus recursos pesqueros más allá de su mar territorial.

Chile, el 23 de junio de 1947, siendo presidente el general Gonzáles Videla, proclamó la soberanía sobre el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de 200 millas, para conservar y aprovechar los recursos naturales, especialmente las ballenas, existentes en esa zona.

En el Perú, el gobierno de José Luis Bustamante y Rivero, por D. S. N° 781 del 1.8.1947, proclamó el dominio marítimo de 200 millas de ancho , sobre el cual ejerce soberanía y jurisdicción, con el fin de "reservar, proteger, conservar y utilizar los recursos y riquezas naturales de toda clase que en o debajo de dicho mar se encuentren" .   Las 200 millas marinas equivalen a 863,965.669 km2 en un litoral de 3,100 km.

          La Ley de Petróleo N° 11780 de 1952, art. 14, declara que la zona denominada "Zócalo Continental" forma parte del territorio de la República y la define como comprendida entre la línea de baja marea del litoral continental y una línea trazada mar afuera a una distancia de doscientas millas.

         Por Resolución Suprema N° 23 del 12.1.55 se estableció que la zona marítima peruana está limitada por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas.

         En ejercicio de la jurisdicción del Estado sobre el dominio marítimo de las 200 millas se han realizado dos acciones de trascendencia: En noviembre de 1954 se capturó a los balleneros piratas de Onasis sorprendidos capturando en el mar de Grau sin la debida autorización a los que se les impuso la multa de tres millones de dólares. El 19.11.2004, el Comando de Operaciones del Pacífico de la Marina de Guerra del Perú capturó frente a Huarmey nueve naves de propiedad de empresas chinas que se encontraban pescando clandestinamente en la milla 194 del mar peruano. Pescaban en la noche para burlar las 200 millas y en el día descargaban miles de toneladas de pota y calamar gigante en dos embarcaciones factoría acoderadas en aguas internacionales a 30 millas más allá del mar peruano; todas estas naves serán sancionadas con multas conforme a ley por las autoridades peruanas, sin necesidad de recurrir a ninguna autoridad internacional.

         La Ley de Aeronáutica N° 15720 del 11.11.1965 en su art. 2° dispuso: La República del Perú ejerce soberanía exclusiva sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y aguas jurisdiccionales comprendidas dentro de las 200 millas.

         La Ley de Aguas N° 17752 de 24.7.1969, en su art. 4° establece: Las disposiciones de la presente ley comprenden las aguas marítimas, terrestres y atmosféricas del territorio y espacio nacionales, en todos sus estados físicos, las que con carácter enunciativo, pero no limitativo, son: a) Las del mar que se extiende hasta las 200 millas; b) Las de los golfos, bahías, ensenadas y esteros.

         Con la Ley del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas, D.L. N° 17824, de 23.9.1969, se crea el cuerpo de Capitanías y Guardacostas con la función de Policía Marítima, fluvial, lacustre y pesquera, encargada entre otros asuntos, del control y protección de los recursos y riquezas naturales de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 781.

         Mediante el D. L. N° 18225 de 14.4.1970, normativo de la Industria Minera, se reguló todo lo relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales y fósiles del suelo y subsuelo del territorio nacional, que incluye el zócalo continental y fondo marino de las 200 millas .

         La Ley General de Pesquería, Decreto Ley N° 18810 del 25.3.1971, en su art. 1° estableció que son de dominio del Estado las especies hidrobiológicas contenidas en el mar jurisdiccional hasta las 200 millas.

         El 18.8.1952, los gobiernos de Perú, Chile y Ecuador firmaron la Declaración de Santiago, proclamando la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia de 200 millas marinas, además del suelo y subsuelo que corresponde a dicha zona marítima. En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Como no podía ser de otro modo, se reconoce el paso inocente e inofensivo, a través de la zona marítima, de naves de todas las naciones. No existe acuerdo sobre si las 200 millas que se mencionan en esta Declaración constituyen o no mar territorial

         Mediante Convenio Complementario a la Declaración de Soberanía sobre la Zona Marítima de Doscientas Millas, los gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, el 4.12.1954, pactaron lo siguiente: que procederán de común acuerdo en la defensa jurídica del principio de soberanía sobre las 200 millas marinas, incluyendo el suelo y subsuelo respectivos; que si una de las partes recibiera   reclamaciones o protestas o se formularen demandas en su contra ante Tribunales de Derecho o arbitrales, los países pactantes se comprometen a consultarse   acerca de las bases de la defensa y se obligan, a prestarse la más amplia cooperación para una defensa común; que en el caso de violación por vías de hecho de la zona marítima, el Estado afectado dará cuenta inmediata a los otros pactantes para tomar las medidas que convengan tomar con resguardo de la Soberanía afectada; que "Cada una de las partes se comprometen a no celebrar convenios, arreglos o acuerdos que signifiquen menoscabo de la Soberanía de la Zona referida, sin perjuicio de sus derechos para concertar convenios o celebrar contratos que no sean contrarios a las normas comunes establecidas por los países pactantes".

III. Actos orientados a impedir que el Perú ejerza soberanía sobre las 200 millas marinas.

         Para debilitar la posición de las 200 millas e impedir que el Perú ejerza soberanía y jurisdicción plenas sobre dicha extensión de mar, se han realizado algunas conferencias o convenciones internacionales en las que se ha creado el concepto de Mar Patrimonial o Zona Contigua o Zona Económica. Así, en la Declaración de Santo Domingo del 9 de junio de 1972, los países del Caribe acuerdan que cada Estado tiene el derecho de fijar   la anchura de su mar territorial hasta una distancia no mayor de 12 millas náuticas y el mar patrimonial deberá abarcar una distancia de 188 millas a partir del límite del mar territorial.

         El Comité Jurídico Interamericano, el 9 de febrero de 1973, emitió una declaración precisando que la extensión del mar territorial es de 12 millas y la extensión del mar patrimonial queda fijada desde el límite de las 12 millas hasta una distancia de 188 millas náuticas. Al mar que se extiende más allá de las 200 millas se le definió como "común heredad de la humanidad".

         Las Naciones Unidas celebró tres conferencias Derecho del Mar. Las dos primeras en Ginebra en los años de 1958 y 1960, respectivamente y la tercera en Jamaica en 1982.

En la Conferencia de 1958 se creó una "Zona Contigua"   al "Mar Territorial". La zona contigua no se puede extender   más allá de 12 millas, contadas desde la línea de base donde se mide la anchura del mar territorial. Se confiere al Estado ribereño una soberanía limitada en la zona contigua para que pueda adoptar medidas con el fin de evitar infracciones a sus leyes aduaneras, fiscales, de inmigración y sanitarias, así como reprimir las infracciones de sus leyes cometidas en su territorio o en su mar territorial.

Con relación a la plataforma continental, se dispuso que "cuando una misma plataforma continental sea adyacente al territorio de dos estados limítrofes, su delimitación se efectuará por acuerdo entre ellos. A falta de acuerdo, y salvo que circunstancias especiales justifiquen otra de delimitación, ésta se efectuará aplicando el principio de la equidistancia de los puntos más próximos de las líneas de base donde se mide la extensión del mar territorial de cada Estado".

Por lo que se refiere al paso inocente, se dispuso que los buques de cualquier Estado, con litoral marítimo o sin él, gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial mientras no sea perjudicial para la paz, el orden o la seguridad del Estado ribereño. Los submarinos navegarán en la superficie mostrando su bandera.

La Segunda Conferencia de 1960 no fue productiva. Estados Unidos y Canadá propusieron 6 millas de mar territorial y 6 millas más de zona contigua en la que los Estados costeros tendrían el derecho exclusivo de pesca, lo otros países propusieron 12 millas de mar territorial, ninguna de las dos propuestas alcanzaron aprobación.

La Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar celebrada en Montengo Bay - Jamaica, el 10.12.1982, aprobó la CONVENCIÓN DEL MAR (Convemar), la misma que entró en vigencia el 16.11.1994. El Perú, por medio de su Embajador Alfonso Arias Schreiber, firmó ad referéndum la Convención en 1982, o sea que la adhesión peruana a la Convención quedó sujeta a aprobación por medio del procedimiento contemplado en la Constitución. La Convención del Mar tiene 320 artículos y 9 anexos. En el punto siguiente analizamos brevemente la   Convención.

IV. La Convención del Mar

De acuerdo a la Convemar, el mar territorial no puede exceder de 12 millas marinas medidas a partir de la línea de base (art. 3). La zona económica exclusiva tiene una extensión de 200 millas marinas contadas desde   las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial (art. 57). La plataforma continental comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial ( art. 76). La Zona (lo que conocemos como alta mar) comprende los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional; la Zona y sus recursos son patrimonio común de la humanidad (art.136) .

Arias Schreiber , miembro de la delegación peruana que participó en la Tercera Conferencia,   señala como logros de la Convención del Mar a los siguientes: Primero, "el reconocimiento universal de derechos de soberanía y jurisdicción del Estado ribereño, con respecto a la administración de los recursos vivos y no vivos, así como a la protección de los otros intereses conexos, en el mar adyacente y en su lecho y subsuelo, hasta el límite de las 200 millas". Segundo, "el régimen para la explotación de la Zona internacional de los fondos marinos como patrimonio común de la humanidad, bajo la administración y control de una Autoridad encargada de participar en las actividades que se realicen en la Zona y de hacer cumplir las regulaciones que se acuerden, en beneficio de todos los Estados". La Convemar limita la soberanía y jurisdicción peruana en el dominio marítimo y la explotación por el Perú de la Zona internacional de los fondos marinos es una expectativa muy remota. No dudamos del esfuerzo de la delegación peruana que participó en la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar de las Naciones Unidas, lo que sucede es que en estos eventos internacionales no siempre se impone la razón sino los intereses de los más poderosos. Como lo reconoce el propio doctor Arias Schreiber, ellos hicieron lo que estaba a su alcance, pero corresponde ahora al Estado peruano adherirse o no a la Convención.

El establecimiento, por la Convención del Mar, de un mar territorial reducido de 12 millas se justifica en las regiones donde el mar que separa a dos o más países es estrecho, "pero resulta arbitrario en aquellas regiones donde la vastedad de los océanos da margen para ampliar las jurisdicciones nacionales sin interferir con las de otros países, de los cuales los más cercanos se encuentran a miles de millas de distancia". El Perú tiene frente a sus costas el océano más extenso del mundo, de manera que su mar de 200 millas no interfiere con el mar territorial de ningún otro país. Establecer un mar territorial de 12 millas para todos los países es un absurdo, pues somete a un patrón único a países y mares ribereños que se encuentran en condiciones sustancialmente diferentes ; es ignorar la sabia enseñanza de Aristóteles, quien dijo que la justicia consiste en tratar igual a los iguales, no igual a los desiguales como hace la Convención. No todos los países tienen un mar adyacente tan rico como el peruano; no todos tienen un litoral ribereño tan árido y pobre como el peruano; no todos tienen una población que habita en una costa tan árida como la peruana, por lo que su sustento insustituible viene del mar; no todos tienen la necesidad imperiosa de defender y conservar su riqueza ictiológica para evitar que el hambre de sus pueblos mañana no sea más grave que el que hoy padecen.

Convemar confiere a los Estados ribereños una soberanía y jurisdicción limitadas en la Zona Económica Exclusiva. La soberanía es para la exploración y explotación de los recursos naturales (art. 56.1), comprendiéndose dentro de los recursos naturales vivos solamente las especies sedentarias, es decir, el estado ribereño no tiene soberanía para explorar y explotar organismos vivos no sedentarios (art. 77.4) ; cuando el Estado ribereño no tenga capacidad para explotar los organismos vivos sedentarios está obligado a dar acceso a otros Estados al excedente de captura permisible (ar. 62).

La jurisdicción del Estado ribereño está limitada al establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras; la investigación científica marina, protección y preservación del medio marino; y otros derechos y deberes previstos en la Convención. En el ejercicio de la jurisdicción, "el Estado ribereño tendrá debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y actuará de manera compatible con las disposiciones de esta Convención" (art. 56). En la zona económica exclusiva todos los otros Estados, sean ribereños o sin litoral, tienen las libertades de navegación, sobrevuelo, tendido de cables y tuberías submarinos, y de otros usos del mar relacionados con dichas libertades, tales como los vinculados a la operación de buques, aeronaves y cables y tuberías submarinos (art. 58.1). En los casos en que la Convención no atribuya jurisdicción al Estado ribereño y surja conflicto con otros Estados, será resuelto en base a la equidad, teniendo en cuenta los intereses de las partes y de la comunidad internacional (art. 59).

V. Las 200 millas de mar peruano en la Constitución y en la Convención del Mar

Las Constituciones peruanas de 1979 y de 1993 establecen que el territorio del Estado comprende las 200 millas marinas.

         La Constitución de 1979 dispuso:

         Art. 97. El territorio de la República es inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que lo cubre .

         Art. 98. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Perú ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y los convenios internacionales ratificados por la República .

         Art. 99. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, de conformidad con la ley y los convenios internacionales ratificados por la República .

         La Constitución vigente de 1993, en el art. 54 repite el texto de los artículos 97, 98 y 99 de la Constitución de 1979, con el único agregado de la palabra inalienable en el primer párrafo y de la expresión sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional en el último párrafo.

         El texto del art. 54 de la Constitución del 93 es el siguiente:

         Art. 54. El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.

         El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley.

         En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.

         El estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado .

         Es conocido el enconado debate jurídico y político existente entre los denominados territorialitas , entre otros, Bustamante y Rivero, Adrés Aramburu Menchaca, Alberto Ruiz Eldrech, Alfonso Benavides Correa, y los zonistas , entre los que figuran Luis Alberto Sanchez, Juan Miguel Bákula Patiño, Javier Arias Stella, Diego García Sayán, Eduardo Ferrero Costa, Domingo García Belaúnde, Alejandro Tudela Chopitea. Para los zonistas el dominio marítimo de 200 millas no es mar territorial, para los territorialistas si lo es. Para los zonistas no hay incompatiblidad entre la Constitución y la Convención, para los territorialistas si lo hay. Para los zonistas el Perú debe adherirse inmediatamente a la Convención, para los territorialistas, la adhesión a la Convención significa renunciar a 188 millas de mar territorial. Los zonistas califican a los territorialistas de actuar con reacciones epáticas, con pasiones patrioteras y nacionalistas y los territorialistas a los zonistas, de desquiciados y traidores a la patria.

         Al margen de este debate y del que se produjo en el seno del Congreso Constituyente Democrático, la Constitución de 1993 es terminante al disponer en su art. 54, primer párrafo, que " El territorio del Estado . Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre ". Consiguientemente, el dominio marítimo de 200 millas es territorio peruano. Por tanto, "mar territorial", "dominio marítimo" o "mar jurisdiccional", significan lo mismo, es decir, soberanía y jurisdicción absolutas sobre las doscientas millas marinas. En cambio, la Convención en su art. 3 establece que la anchura del mar territorial no puede exceder de 12 millas marinas.

         La Convención del Mar, en su art. 59, es clara al prescribir sobre la Zona Económica lo siguiente :

Art. 59. Base para la solución de conflictos relativos a la atribución de derechos y jurisdicción en la zona económica exclusiva.

En los casos en que esta Convención no atribuya derechos o jurisdicción al Estado ribereño o a otros Estados en la zona económica exclusiva, y surja un conflicto entre los interesados del Estado ribereño y los de cualquier otro Estado o Estados, el conflicto debería ser resuelto sobre una base de equidad y a la luz de todas las circunstancias pertinentes, teniendo en cuenta la importancia respectiva que revistan los intereses de que se trate para las partes, así como para la comunidad internacional en su conjunto .

De una simple lectura de este texto se concluye que está fuera de toda duda que conforme a la Convención, el Estado ribereño no tiene más derechos ni jurisdicción que los que la Convención le atribuya, es decir, el Estado ribereño no tiene el dominio pleno sobre la zona económica, carece de soberanía y jurisdicción exclusivas en dicha zona.

La Convemar, art. 62.2, establece que " el Estado ribereño determinará su capacidad de capturar los recursos vivos de la zona económica exclusiva. Cuando el Estado ribereño no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible, dará acceso a otros Estados al excedente de la captura permisible ". O sea, la Convención le impone al Estado ribereño la obligación de compartir sus recursos naturales marítimos vivos con otros países. Por supuesto que esos países serán los que poseen la tecnología para una captura masiva con el peligro de la depredación del mar de Grau en desmedro del principal sustento de los pobladores del litoral peruano desértico.

  Comparando el texto de la Constitución peruana con el Texto de la Convención del Mar encontramos, sin que quepa lugar a ninguna duda, que existen notorias diferencias entre ambos cuerpos jurídicos, por lo que son absolutamente falsas las afirmaciones como la de Luís Alberto Sánchez cuando dijo que "La Convención está dentro de los límites de la Constitución, que respeta las 200 millas de dominio y jurisdicción" , afirmación que ahora muchos repiten no obstante que es manifiestamente falsa.

Para la Constitución, el territorio del Estado comprende el dominio marítimo de 200 millas, en cambio, para la Convención, el mar territorial es de 12 millas. Para la Constitución el Estado ejerce soberanía y jurisdicción plenas sobre el dominio marítimo de 200 millas, contrariamente, para la Convención los Estados ribereños tienen soberanía y jurisdicción limitadas en la Zona Económica Exclusiva. Para la Constitución las 200 millas marítimas son del dominio, o sea de propiedad del Estado, diferentemente, para la Convención, la Zona Económica Exclusiva de 188 millas no es de propiedad del Estado ribereño. Para la Constitución, el conflicto derivado por el ingreso de naves extranjeras a pescar en el mar peruano sin la autorización correspondiente, será resuelto por las autoridades peruanas, contrariamente, para la Convención habrá que recurrir a la autoridad marítima internacional para resolver los conflictos derivados de actos realizados en las 200 millas marinas para los cuales la Convención no nos reconoce jurisdicción.   Luego, la Convemar contraviene a la Constitución en el fondo, es decir, en su contenido sustancial.

Sin embargo, algunos personajes, torticeramente sostienen que son los "territorialistas", no la Constitución, los que otorgan connotación territorial al dominio marítimo de 200 millas; que "nuestro ordenamiento constitucional o legal en ninguna parte establece que las 200 millas de dominio marítimo sea   "mar territorial". Tuercen el texto y sentido recto del art. 54 de la Constitución que establece que el territorio del Estado comprende el dominio marítimo de 200 millas. Lo que sucede es que para algunos, la Constitución existe solamente cuando es útil para engrosar sus bolsillos u ocupar un alto cargo en el Perú o en el extranjero, caso contrario es un papel inservible. La situación se nos presenta tan igual como en 1879, en la que los titulares del poder económico, salvo honrosas excepciones, se pusieron del lado del invasor chileno, mientras el pueblo defendía con su vida el territorio patrio; ahora ellos se ponen del lado de grandes potencias y empresas transnacionales interesadas en los recursos vivos y no vivos existentes en las 188 millas marinas, mientras el pueblo las defiende en cumplimiento de su deber de honrar al Perú y proteger los intereses nacionales, especialmente de los habitantes del desértico litoral peruano.

         No es ético que los zonistas para fundamentar su aseveración en el sentido que el dominio marítimo de 200 millas no es mar territorial, mutilen el art. 54 de la Constitución, al no considerar el primer párrafo, sino solamente el segundo y tercer párrafos. El texto íntegro del art. 54 constituye una sola unidad: según el primer párrafo, el territorio del Estado comprende el dominio marítimo; el segundo párrafo establece que el "dominio marítimo" comprende el mar adyacente, su lecho y subsuelo, hasta la distancia de 200 millas marinas; y el tercer párrafo prescribe que en el "dominio marítimo" el Estado ejerce soberanía y jurisdicción. Leer parcialmente el art. 54 de la Constitución para pretender concluir que "el dominio marítimo" no forma parte del territorio del Estado peruano constituye una conducta repudiable. Los que hacen tal cosa actúan como aquellos malos jueces subastadores de justicia que para beneficiar a la parte litigante que no tiene razón se agarran de una cláusula de un contrato para extraer una conclusión que es contraria a la que se deriva de la totalidad del contrato considerado como una sola unidad; la diferencia radica en que en el caso del contrato, los malos jueces que así proceden negocian intereses particulares, mientras que en el caso del art. 54 de la Constitución están en juego 188 millas marinas comprendidas en el territorio nacional. Todos los párrafos del citado artículo 54 constituyen una unidad de conjunto y de sentido, por lo que no pueden ser interpretados cada uno de ellos en forma aislada para generar normas contradictorias o mutilar el territorio nacional en 188 millas marinas. Sostener que las 200 millas marinas no están comprendidas en el territorio nacional es no le reconocerle al Perú ni una sola milla de mar territorial.

         Entre los zonistas hay que distinguir aquellos que de buena fe, en ocasiones por su mala formación jurídica, por su desconocimiento de la teoría de la interpretación jurídica, creen que el "dominio marítimo" no forma parte del territorio nacional, de aquellos que siempre han sacrificado o están dispuestos a sacrificar los intereses nacionales en beneficio de intereses foráneos. Muchas de estas personas siempre están colgadas del presupuesto del Estado u ocupando cargos en organismos internacionales o aspiran a ocuparlos no en base a méritos sino a relaciones políticas o familiares o recurriendo a malas artes o de traición a la patria que los vio nacer. Ellos siempre han estado al servicio de los intereses de grandes potencias que codician nuestras riquezas naturales. Ellos, por tener intereses encontrados con los intereses del Perú, no son quienes pueden decirnos a los peruanos si debemos o no adherirnos a la Convención del mar.       

Es cierto, como dicen los zonistas, que la Constitución no utiliza la expresión " mar territorial ", como es verdad que no usa las expresiones " suelo territorial ", " subsuelo territorial " o " espacio aéreo territorial ", no había razón para que utilice ninguna de estas expresiones. Lo que la Constitución reza es que el territorio del Estado comprende: el suelo , el subsuelo , el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre. Sobre todos estos elementos que integra su territorio, el Estado tiene soberanía y jurisdicción absolutas. Consiguientemente, el " dominio marítimo " es " mar territorial ".

También afirman que la expresión dominio marítimo no es sinónima de mar territorial , que dominio no es propiedad . Con esta argumentación hay que concluir, que los bienes de dominio público , por ejemplo,   plazas públicas, palacio de gobierno, no son de propiedad del Estado, que éste puede renunciar a su soberanía sobre esos bienes y cederlos a potencias extranjeras.

Argumentan que un Estado no está en capacidad de controlar y defender eficazmente un mar territorial de 200 millas. En tiempos actuales, es fácil el control del dominio marítimo de doscientas millas mediante aviones de exploración, radares, naves veloces, etcétera. En tiempos de paz, teniendo el Perú soberanía sobre las doscientas millas, las naves de guerra de Estados extranjeros solamente pueden incursionar en ellas previa autorización de la autoridad peruana. En tiempos de guerra cualquier espacio del territorio nacional es vulnerable al alcance de armas intercontinentales y nucleares.

Dicen que el mar de 200 millas afecta la libertad de comunicación de la comunidad internacional, lo que es falso porque sea de 3 millas, 12 millas o de 200 millas siempre ha respetado y respeta la libertad de navegación, puesto que los Estados ribereños como el Perú reconocen a las naves extranjeras el derecho de paso inocente por sus aguas territoriales. Es más, la Constitución establece que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción en su dominio marítimo, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional , de acuerdo a la ley y con los tratados ratificados por el Perú.

VI. Adhesión del Perú a la Convención del Mar

No obstante que la Constitución es terminante al establecer que las 200 millas marinas forman parte del territorio nacional, hay peruanos, defensores de potencias extranjeras interesadas en la extracción de nuestra riqueza marina, que propugnan que el Perú se adhiera a la Convemar violando a la Constitución, es decir, sin una previa modificación constitucional por los mecanismos que la propia Carta Magna establece. Nos preguntamos: ¿A qué se debe su premura para que el Perú suscriba la Convención, si otros países como Estados Unidos de Norteamérica, Inglaterra, Alemania, Venezuela, Ecuador, no lo hacen?

Siendo claro que conforme a la Convención, el Estado ribereño goza solamente de la soberanía y jurisdicción limitadas que ella le atribuye en la Zona Económica Exclusiva y, en cambio, conforme a la Constitución el Estado ejerce soberanía   y jurisdicción exclusivas sobre dicha zona por comprender el territorio nacional, cómo explicar que personas "ilustradas", falsamente, afirmen que el articulado de la Convención relativo a la Zona Económica Exclusiva en nada mellan o afectan los derechos que el Perú ha reivindicado históricamente. Si el Perú pierde soberanía y jurisdicción sobre las 188 millas marinas, es imposible que pueda explotar, con exclusión de cualquier otro país, la Zona Económica Exclusiva, por el contrario, se verá obligado a ceder su riqueza marina a los países que cuentan con recursos económicos y tecnología que no tenemos.

Conforme a la Constitución, el Perú, por tener soberanía y jurisdicción exclusivas sobre las 200 millas, puede explotar, explorar, conservar, administrar sus recursos naturales, vivos y no vivos, y explorar y explotar la producción de energía derivada del agua, corrientes y vientos, sin necesidad de la Convemar, como algunos sostienen. La Convención sólo nos puede ofrecer mucho menos de lo que ya tenemos en el mar de Grau.

Afirman que conviene adherirnos a la Convención porque nos servirá para resolver nuestros diferendos marítimos con Chile, debido a que ella establece que la bisectriz del ángulo formado por las costas vecinas sirve para resolver problemas limítrofes, en cambio, Chile pretende el paralelo. En efecto, la Convención del Mar en su art. 15 consagra el principio de la línea media o equidistante para fijar la delimitación del mar territorial entre estados con costas adyacentes. Sin embargo, otra vez ocultan la verdad al no mencionar que Chile se ha adherido a la Convemar rechazando expresamente el sometimiento de cualquier controversia relativa a la delimitación de las zonas marítimas entre Estados a los procedimientos previstos por la Convención. Chile ha depositado sus cartas marítimas el 21.9.2000 ante el secretario general de la Oficina de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de las Naciones Unidas señalando como límite marítimo entre Chile y Perú, el paralelo geográfico 18°21'00, sin que la diplomacia peruana haya formulado protesta alguna.

Nuestros vecinos del sur sostienen que la delimitación marítima entre Perú y Chile quedó fijada en el Convenio suscrito, el 4 de diciembre de 1954, entre los gobiernos de Chile, Ecuador y Perú. Pero, como siempre lo ha sostenido el Perú, este convenio no es de delimitación de las fronteras marítimas entre los países signatarios, sino un convenio para resolver problemas suscitados por los pescadores de éstos países que por sus escasos conocimientos náuticos no pueden determinar su posición en Alta Mar, creando resentimientos y fricciones entre los países. En el Considerando de este convenio, suscrito por David Aguilar Cornejo como representante del gobierno del Perú, se lee: " Que la experiencia ha demostrado que debido a las dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte, tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en Alta Mar, se producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones de las fronteras marítimas entre los Estados vecinos; Que la aplicación de sanciones en estos casos produce siempre resentimientos entre los pescadores y fricciones entre los países, que pueden afectar al espíritu de colaboración y de unidad que en todo momento debe animar a los países signatarios de los acuerdos de Santiago; y Que es conveniente evitar la posibilidad de estas involuntarias infracciones cuyas consecuencias sufren principalmente los pescadores ". Por este Convenio se crea una Zona Especial de 10 millas marinas más allá de las 12 millas marinas, a cada lado del paralelo, que constituye el límite marítimo entre los dos países, únicamente con el fin de considerar que la presencia en esa Zona de embarcaciones de cualquiera de los países limítrofes no sea considerada como violación de las aguas de la zona marítima . Esto favorece no tanto a los pescadores peruanos sino a los chilenos que siempre pasan a pescar en el rico mar peruano. Siempre en aras de la colaboración y unidad entre ambos países hemos cedido nuestras riquezas naturales a Chile, pero éste país siempre a desempeñado el papel de cuervo que no se cansa de sacarle los ojos al país que le da de comer. El Perú nunca debió firmar este Convenio del 4.12. 1954, pues ahora Chile, actuando de mala fe, pretende que éste es el instrumento mediante el cual ambos países han delimitado su espacio marítimo y que por tanto no tiene ningún problema limítrofe con el Perú. Los gobernantes peruanos, si tienen dignidad, en adelante no deben hacer más concesiones a Chile, sino es en términos de reciprocidad y equidad. Que Chile aprenda a vivir con lo que tiene y no a expensas del Perú.

No podemos dejar de mencionar que las concesiones hechas por el Perú a Chile por razones de solidaridad solamente han servido para enriquecer cúpulas económicas en detrimento de las mayorías chilenas cada vez más empobrecidas, lo que la clase gobernante sabe esconder muy bien ante los ojos de mundo. Repudiamos al centro de poder económico y clase gobernante chilenos que en defensa de sus intereses particulares siempre tratan y, en ocasiones, logran enfrentar a dos pueblos hermanos como el chileno y el peruano.

Los que se valen del pretexto de que la Adhesión del Perú a la Convemar le servirá para resolver sus diferendos marítimos con Chile, actúan de mala fe porque conocen muy bien que el gobierno chileno se mantiene en sus cuatro al sostener: Que Chile no tiene problemas pendientes de delimitación marítima con Perú; Que las fuerzas armadas de Chile tienen la firme convicción que territorio que le sea arrebatado al Perú no le será devuelto jamás; Que Chile se está armando hasta los dientes, lo que constituye un peligro para nuestra integridad territorial; Que Chile alegará ante cualquier tribunal internacional que a él no se le puede aplicar el principio de la bisectriz, precisamente porque esa ha sido la condición para su adhesión a la Convención del Mar.

Nada nos garantiza que Chile, país expansionista, al día siguiente de la adhesión del Perú a Convemar no tenga en la milla trece a sus buques de guerra, especialmente a sus submarinos cuyos torpedos tienen un alcance que superan largamente las doce millas náuticas, con grave peligro para la seguridad nacional. Los peruanos tenemos que decirle no al revanchismo contra Chile a quien no le reclamamos nada de lo que nos despojó con ocasión de la guerra de 1879, pero no podemos desconocer que es un país expansionista y, por tanto, tenemos que estar preparados para cualquier eventualidad de beligerancia.

De otro lado, el principio sustentado en la bisectriz   (línea que divide un ángulo en dos partes iguales) ha sido tomado por la Convemar   del Derecho internacional, por tanto, el Perú puede invocarlo ante los tribunales internacionales para resolver la controversia marítima con Chile, sin necesidad de su previa adhesión a la Convención.

En realidad, los peores enemigos del Perú son algunos peruanos titulares de ciertos centros de poder que siempre tienen en el bolsillo a la clase política gobernante, salvo honrosas excepciones por supuesto. Ellos quieren que el Perú se adhiera a la Convemar sin una previa consulta popular, sin embargo se autocalifican "demócratas". Ellos han entregado el espacio aéreo que cubre el territorio del Estado peruano a Chile, quien con su empresa "Lan Perú" ejerce su imperium con desconocimiento del   orden jurídico nacional. Peruanos y extranjeros somos víctimas de los maltratos y abusos de esta empresa chilena, al extremo que los turistas extranjeros prometen no volver más, denigran del Perú, dicen que este país lo único de bueno que tiene es Machu Picchu.

En las actuales circunstancias políticas que vive el país, adherirse a la Convención constituye un peligro, porque ¿qué nos   garantiza que la clase política gobernante no acuerde dar acceso a Chile a la captura monopólica en la Zona Económica de las especies marinas en desmedro de la alimentación de nuestra población, bajo el argumento que el Perú no está en capacidad de realizar su explotación? Que quede claro, una vez más, que rechazamos toda actitud revanchista hacia Chile, pero ello no quiere decir que cerremos los ojos para desconocer que Chile tiene una manifiesta política expansionista. A Chile no le reclamamos nada de lo perdido en la guerra de 1879, pero si tenemos dignidad no le deberíamos hacer ni una concesión más mientras no desocupe nuestro mar que ha invadido.

La globalización es una realidad, pero nuestra inserción en el ámbito internacional no puede ser anteponiendo intereses foráneos a los nacionales, pues ningún país civilizado lo hace. Somos conscientes de la necesidad de constituir una sociedad de naciones sudamericanas y mejor si es de todas las naciones latinoamericanas, para dejar de ser unos "paisitos" y poder negociar en igualdad de condiciones con las grandes potencias. Ello no obsta para que n uestras relaciones con Chile deban desarrollarse en términos de equidad. Es una estupidez haber desarmado unilateralmente al Perú mientras Chile se arma.

Chile nos arrebate 36,000 km2 de mar, saca del mercado chileno a una empresa aérea peruana, logra que en el Perú opere monopólicamente la empresa chilena Lan Perú, se adueña de las industrias estratégicas peruanas, no permite que operen en su país a empresas bancarias peruanas, patenta como chilenos productos peruanos (ejemplo, el pisco), en sus aeronaves ha hecho circular folletos con mapas en los que aparece cercenado el territorio peruano, asesina a un ciudadano peruano sólo por haber cruzado la frontera hacia Chile, azuza a nuestro vecino del norte (Ecuador) para que actúe en contra del Perú, sin embargo, el Congreso peruano condecora a un congresista chileno, el cual, valiéndose de los grandes medios de comunicación peruanos, nos da lecciones de cómo se deben fortalecer las relaciones chilenoperuanas. No contentos con todo eso, algunos peruanos que han superado largamente el papel de felipillos , quieren vendernos la idea de que la Convención del Mar servirá para resolver el diferendo marítimo con Chile.

Todo evidencia que existe un concierto entre algunos peruanos, traidores a esta tierra que los vio nacer, y Chile, para que este país invada el Perú sin disparar un solo tiro, o sea mediante la invasión comercial haciendo tabla raza de nuestro ordenamiento jurídico. Cómo explicar la actitud de algunos grandes empresarios que capitaneados por el Ministro de Turismo, salieron a los medios, se presentaron en un canal de televisión, para defender los intereses de la empresa chilena Lan Perú y lograron resolver los problemas que esta empresa tiene con justicia, mediante un decreto de urgencia con nombre propio, dictado y publicado solamente en horas, en cambio, miles y miles de empresarios peruanos son apabullados por la ineficiente burocracia estatal. Como explicar que esos mismos peruanos festejaron la destrucción de la empresa peruana Aero continente, que le hacía competencia a Lan Perú, con el pretexto de que uno de sus accionistas sería narcotraficante. Una cosa es la persona jurídica y otra las personas naturales que la integran, si la persona natural ha delinquido que lo sancionen con todo el peso de la ley, pero nada justifica que hayan destruido a la persona jurídica que   prestaba un servicio público, causando un terrible daño al público usuario. En todo caso se ha debido promover la creación de una empresa aérea de bandera nacional como lo tienen la mayoría de países del mundo, pero los enemigos del Perú no lo hacen para mantener el monopolio de la empresa chilena Lan Perú.

Conforme al art. 54 de la Constitución, el territorio del Estado, que comprende el dominio marítimo de 200 millas, es inalienable e inviolable, por lo que el Congreso de la República carece de competencia para aprobar la Convención del Mar, sin la previa modificación de la Constitución adecuándola a dicha Convención, es decir, reduciendo el dominio marítimo de 200 a 12 millas. Esta reforma constitucional, por ser sustancial debido a que se trata de reducir el territorio patrio en 188 millas marinas, debe ser hecha por la Asamblea Constituyente, o, en todo caso, ser ratificada mediante referéndum, en conformidad con el primer párrafo del art. 206 de la Constitución.

La Constitución es la ley suprema de la nación, prevalece sobre toda otra norma legal (art.51). Los tratados internacionales tienen rango de ley, no de norma constitucional (art. 200 inc. 4), cuando se refieren   a soberanía, dominio o integridad del Estado deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente (art. 56 inc. 2) y cuando afectan disposiciones constitucionales, como sucede con la Convemar, deben ser aprobados por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República (art. 57), es decir, deben debe ser aprobados por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificados mediante referéndum " (art. 206).

Los enemigos de una auténtica democracia sostienen que no es posible someter la adhesión del Perú a referéndum por tratarse de un problema técnico. Ellos siempre han mirado al pueblo peruano con desprecio, siempre negaron al pueblo ser el titular del poder soberano, nunca han permitido que el pueblo participe en las grandes decisiones que afectan a la Nación. En la Convención del Mar no hay nada de extraordinariamente técnico que no sea accesible al conocimiento de los ciudadanos, lo que hay es una reducción del territorio nacional en 188 millas marinas, razón por la que el Congreso de la República no puede por sí sólo decidir la adhesión a la Convención ni aún con el acuerdo en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas (art. 206), sino que se requiere del escrutinio popular, para que sea el pueblo el que decide si el Perú se adhiere o no a la Convención, o sea si se reduce o no el territorio nacional, el cual por disposición constitucional es inalienable e imprescriptible (54), por lo que no puede ser objeto de negociación por ningún poder del Estado.

         La Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República, ciñéndose a la Constitución, en su dictamen sostiene que si bien el Congreso tiene facultades plenas para aprobar normas que reformen la Constitución, por tratarse de una materia esencial en la configuración de la forma de nuestro Estado, como es la definición y extensión del territorio soberano, el acto de aprobación de la Convención del Mar debe quedar condicionado a la ratificación de la Nación mediante referéndum. Aplaudimos esta decisión que enaltece a la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso, porque, como hemos dicho, tratándose de reducir el territorio nacional en 188 millas marítimas corresponde someter a escrutinio popular la adhesión del Perú a la Convención por cuanto implica comprometer la integridad territorial.

El Perú no tiene premura para adherirse a la Convención del Mar, tranquilamente puede esperar hasta que lo haga Estados Unidos. Se comenta que este país es el que está presionando para que el Perú se adhiera a la Convención a cambio de la suscripción del Tratado de Libre Comercio (TLC). Sea esto cierto o no, Estados Unidos jamás permitiría al Perú explorar y explotar las riquezas naturales existentes en la Plataforma Continental   norteamericana. Además es conocido que Estados Unidos siempre está del lado de Chile para respaldarlo en sus intereses que están en conflicto con los peruanos. Por lo expuesto es razonable que el Perú espere a que Estados Unidos de Norteamérica se adhiera a la Convención del Mar, para luego los peruanos decidir lo que mejor nos convenga sobre nuestras 200 millas marinas.

. Porras Barrenechea, Raúl y Alberto Wagner de Reyna, Historia de los límites del Perú , Editorial Universitaria, Lima, 1981, 10.

.Briceño Berru, José Enrique, Manual de Derecho internacional marítimo , Lima, 1976, p. 46.

. El mar peruano de 200 millas posee una enorme riqueza hidrobiológica (800 variedades de peces, 900 especies de moluscos, 450 especies de crustáceos, 50 especies de equinodermos, 250 especies de algas rojas y pardas), un gran potencial de hidrocarburos (petróleo, gas, fosfatos) y minerales (cobalto, níquel, zinc, hierro, goethita, nontronita, hidróxido de manganeso, oro, cobre, hierro, titáneo, circón, etc.).

.   Decreto Supremo 781: Art. 1° Declárase que la soberanía y la jurisdicción nacionales se extiende a la plataforma submarina o zócalo continental o insular adyacente a las costas continentales e insulares del territorio nacional cualesquiera que sean la profundidad y la extensión que abarque dicho zócalo.   Art. 2° La soberanía y la jurisdicción nacionales se ejercen también sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional, cualesquiera que sea su profundidad y en la extensión necesaria para reservar, proteger, conservar y utilizar los recursos y riquezas naturales de toda clase que en o debajo de dicho mar se encuentren.   Art. 3° . declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendidaza entre esas costas y una línea imaginaria   paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de 200 millas marinas . Art. 4° La presente declaración no afecta el derecho de libre navegación de naves de todas las naciones, conforme al derecho internacional.

. La Actual Ley de Minería, e l Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S., N° 014-92-EM, del 2.6.92, en su art. I que regula el aprovechamiento de las sustancias minerales del suelo y subsuelo del territorio nacional, así como del dominio marítimo .

. Rivera dice: "La Declaración de Santiago de 1952 no tiene una connotación territorialista sino zonista. Ella estableció una zona económica especial de 200 millas donde los Estados ribereños tenían soberanía y jurisdicción exclusiva   sobre los recursos del mar. En otras palabras, la soberanía de Chile, Ecuador y Perú sobre las 200 millas -de conformidad con la declaración- es una soberanía limitada, modal, en función exclusivamente de los recursos naturales existentes en la zona" (Rivera Oré, La soberanía marítima del Perú , Editorial Universo A.., Lima, p. 102).

.   La línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de la Costa, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala   reconocidas oficialmente por el Estado ribereño (art. 5).

. Arias Schreiber Pezet, Alfonso, La tercera conferencia sobre el Derecho del mar y la participación peruana , en el libro Derecho del Mar, análisis de la convención de 1982, Fondo Editorial de la Universidad Católica del Perú, 2001, pp. 92-93.

. Briceño Berru, ob. Cit., p. 47.

. Art. 77. Derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental: . 4. Los recursos naturales mencionados en esta Parte son los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismo vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir, aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo.

. Alberto Sánchez, Luis, Nuestro Mar , El Observador, Lima, 20.3.1983, en Domingo García Belaunde, ob. cit., p. 112.

. Art. 15. Delimitación del mar territorial entre Estados con constas adyacentes o situadas frente a frente . Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.

. Con estos fines, los países signatarios convienen: "PRIMERO. Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países. SEGUNDO. La presencia accidental en la referida zona de las embarcaciones de cualquiera de los países limítrofes, aludidas en el primer considerando, no será   considerada como violación de las aguas de la zona marítima, sin que esto signifique reconocimiento de derecho alguno para ejercer faenas de pesca o caza con propósitos preconcebidos en dicha zona especial. TERCERO. La pesca o caza dentro de la zona de 12 millas marinas, a partir de la costa está reservada exclusivamente, a los nacionales de cada país. CUARTO. Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados   en la Conferencia sobre Explotación y Conservación   de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en Agosto de 1952".

. Indígena peruano que sirvió de intérprete a los conquistadores: Francisco Pizarro, Hernando de Soto y Diego de Almagro.

. "El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen" (art. 45 de la Constitución).

 

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Aníbal Torres Vásquez