Aníbal Torres Vásquez.

REMUNERACIONES DE LOS FUNCIONARIOS POLITICOS

      Mediante Ley 28212, publicada el 27.4.04, se establece la jerarquía y remuneraciones   de los altos funcionarios y autoridades del Estado que desempeñan cargos políticos (art. 2). Los autores de esta ley han cuidado de asegurar que sus disposiciones no afecten el régimen pensionario establecido en el Decreto Ley 20530 (Primera Disposición Transitoria).

      Dispone que el Presidente de la República tiene la más alta remuneración en el servicio de la Nación. Que dicha remuneración es fijada por el Consejo de Ministro en un monto superior a la de los Congresistas de la República y no será mayor a diez URPSP (Unidad Remunerativa del Sector Público). Que el Presidente de la República al concluir su mandato recibe, en forma vitalicia, una pensión igual a la remuneración de un Congresista de la República en ejercicio (art. 4.a de la Ley 28212).

      Como se aprecia, la clase política gobernante, mediante esta ley, se asegura no solamente las altas remuneraciones que percibe sino también las altas pensiones que percibirán al término de su mandato. Nada justifica que se haya dispuesto que el Presidente de la República percibirá una pensión igual a de un Congresista en ejercicio, puesto que el Presidente, con los aportes que hace en sólo cinco de años de gobierno no financia el beneficio de una pensión tan alta durante toda su vida.

      Con leyes como ésta, se demuestra, sin que quepa lugar a ninguna duda, que las dictaduras elegidas, a la cual nuestros políticos llaman democracia, cuestan demasiado a la nación, debido a que los mayores recursos del Estado sirven para engrosar sus bolsillos, a diferencia de las dictaduras no elegidas que, en ocasiones, han utilizado algo de esos recursos en las pocas grandes obras con las que cuenta el país como son hospitales, grandes unidades escolares, vías de comunicación como la carretera panamericana, algunas obras de irrigación.

      La Ley 28212 no toca para nada a los funcionarios públicos con cargos no políticos, menos a los funcionarios de las empresas estatales, cargos a los que acceden por sus vínculos con la clase política gobernante, por su parentela con ellos, por su afinidad política o por haber financiado sus campañas políticas. A estos individuos los denominan "técnicos altamente calificados", calidades de las cuales carecen, porque si las tuvieran estarían ganando dinero limpiamente en la actividad privada y no saqueando los recursos del Estado, al cual con su supuestas altas calificaciones lo ha conducido a una situación de falencia en todos los aspectos.

        

      Preguntamos, por ejemplo, cuál decisión es honesta: la tomada por la dictadura no elegida que, el 16.5.63, sancionó el Decreto Ley 11490 que dispuso que los haberes del Presidente, ministros y congresistas no serán considerados como base para la regulación de las pensiones o la adoptada por el actual régimen que, el 1.4.04, sancionó la Ley 28212, por la que se asegura las altas remuneraciones y pensiones de los funcionarios y autoridades políticas. Cuál cuesta más al país la dictadura no elegida o la elegida. Dejemos esto para que el pueblo lo conteste.

      A los distintos regímenes pensionarios (Leyes: 20530, 19990, 19846) ahora se agrega el de la Ley 28212. Es decir, el Congreso se empecina en generar el caos en materia de remuneraciones y pensiones, cuando lo que en realidad se necesita es un sistema único de remuneraciones y pensiones de todos los servidores estatales, respetando el principio de igualdad ante la ley consagrado en todas las constituciones del mundo, lo que implica a igual trabajo y responsabilidad igual remuneración o pensión.

      La clase política gobernante ha perdido la brújula y ha penetrado en el cabo de las tormentas de la política al cual pretende cruzarlo con maniobras torpes como la ley 28212 que no toca para nada a los que se llevan la mejor tajada del Presupuesto Público a través del pago de altísimas remuneraciones sin ningún   merecimiento o con la modificación a la Constitución que prentende llevar a cabo, aplicando la teoría de los hechos consumados solamente a los pensionistas civiles sin tocar a los del régimen militar o policial y manteniendo el principio de los derechos adquiridos para los grupos económicos beneficiarios de grandes exoneraciones tributarias. Por esta vía, poco le falta a la clase política gobernante para hundirse en el abismo de la ingobernabilidad total.

      Solamente a través de una Asamblea Constituyente, se podrá establecer en el Perú un sistema único de remuneraciones y pensiones sobre la base del principio de igualdad y justicia para todos los servidores del Estado. Es más solamente la Asamblea Constituyente podrá disponer que los haberes de los que desempeñan cargos políticos, por su naturaleza y eventualidad, no pueden servir de base para regulación de las pensiones y de este modo ponerle un dique al espíritu mercantilista de nuestro políticos.

      Si a la clase política le queda un mínimo de sentido común no le queda otra salida que convocar a la Asamblea Constituyente que es la única que puede sacarla del mar proceloso en el que ha penetrado, en caso contrario, lo tragará el cabo de los naufragios que representan luchas sociales que comienzan a extenderse por todo el país. Advertidos estáis.

 

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Aníbal Torres Vásquez